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Proyecto presentado sobre el matrimonio igualitario
Buenos Aires, 9 de Junio de 2.010
Al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
Visto
- La declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 2008 que reafirma el principio de no discriminación y exige que los Derechos Humanos se apliquen por igual a todos independientemente de su orientación sexual o identidad de género y que solicita a los Estados a tomar "las medidas, en particular las legislativas y administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no pueda ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detenciones".
- la lucha por la libertad e igualdad llevada adelante desde hace décadas por distintas organizaciones que defienden los derechos de la comunidad lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual.
- el proyecto de Ley de las diputadas Vilma Ibarra y Silvia Augsburger, que introduce modificaciones al Código Civil sobre los derechos en las relaciones de familia incluyendo a las personas del mismo sexo.
- que dicho proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación.
- el inminente tratamiento de dicho proyecto de ley en la Cámara de Senadores.
Considerando
- que en Diciembre de 2008 Holanda fue el primer país en dar validez al matrimonio civil entre personas del mismo sexo y que para el 2005 Bélgica, Canadá, Gales, Inglaterra, Sudáfrica y Suecia ya habían legislado en la materia.
- que existen proyectos de distinto alcance con posibilidades de ser aprobados en Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, México, Portugal y Uruguay.
- que existe una necesidad imperiosa de separar las injerencias del Estado de las de la religión.
- que en el siglo XIX sólo existía el matrimonio eclesiástico y que la ley de matrimonio civil constituyó una ampliación de los derechos civiles.
- que la ley que permitió el divorcio vincular un siglo después también amplió estos derechos civiles.
- que el matrimonio entre personas del mismo sexo será una profundización equivalente al matrimonio civil y al divorcio vincular.
- que las familias constituidas por personas del mismo sexo no pueden acceder hoy a la misma tutela estatal y legal que las familias constituidas por personas heterosexuales.
- que el matrimonio, como institución civil, es diferente del matrimonio religioso y por lo tanto no debe estar restringido por cuestiones de género u orientación sexual.
- la resolución 1112/10 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
- en virtud del Artículo IV del Estatuto Universitario.
El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires resuelve:
Art.1: Apoyar el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación por el Expte. 1737-D-2009 en el cual se contempla el casamiento civil entre personas del mismo sexo, y que resta ser tratado en la Cámara de Senadores de la Nación.
Art.2: Repudiar cualquier forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género en nuestra Universidad y en nuestro país.
Art.3: Dese amplia difusión, cumplido, archívese.
Leandro Altman Ignacio Kostzer
Consejero Superior Consejero Superior
Mayoría Estudiantil Mayoría Estudiantil
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