Crónica del 1er Congreso por una nueva LESLos pasados viernes 11 y sábado 12 de ma... Leer más... |
Salió la nueva publicación de la Secretaría de DDHH de la FUBALeer más... |
Vamos por el Boleto Educativo Nacional!CAMPAÑA POR EL BOLETO EDUCATIVO NACIONAL - PARA ... Leer más... |
Proyecto presentado en contra de la intervención del Servicio Penitenciario Federal al programa UBA XXII y al Centro Unversitario de Devoto.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2010
VISTO
Que en las últimas semanas se ha dado curso a procedimientos judiciales en la sede del Programa UBA XXII que funciona en el Penal de Devoto;
Que dichos procedimientos no fueron informados oportunamente a las autoridades competentes de la Universidad de Buenos Aires;
Que se han realizado traslados de la población del Centro Universitario Devoto (CUD) a otras unidades penitenciarias, en forma arbitraria y contra las garantías que ofrece la ley;
Que se ha restringido o negado el acceso de la población alojada en los pabellones a los servicios que se prestan en el Centro Universitario, y cursos extracurriculares que allí se ofrecen;
Que, en este marco, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) ha decidido desconocer el servicio de asesoría legal que prestan los internos del CUD a la población del penal;
Que se ha negado el acceso al CUD a diferentes integrantes de la comunidad académica de la Universidad de Buenos Aires, los cuales desarrollan proyectos de extensión allí;
Que existe una acción de Hábeas Corpus elevada a un tribunal de justicia, denunciando el agravamiento de las condiciones de detención en el Centro Universitario y en el Penal de Devoto;
Y CONSIDERANDO
Que el Programa UBA XXII es un programa precursor a nivel mundial en el hecho de garantizar una educación universitaria pública, gratuita y de excelencia sin mediar la condición del estudiante, que en este caso se encuentra privado de la libertad;
Que entre los estudiantes del Programa UBA XXII el índice de reincidencia es notoriamente menor que en el resto de la comunidad carcelaria, y esto sólo es atribuible al ámbito de libertad del que los presos gozan en las instalaciones destinadas al CUD y de la educación que nuestra casa de estudios les proporciona;
Que la forma en la que se desarrollaron los procedimientos efectuados en el ámbito del Centro Universitario de Devoto viola flagrantemente la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional;
Que este accionar sólo resulta comparable con algunos de los hechos más oscuros de la historia de nuestra Universidad, como fue la Noche de los Bastones Largos;
Que en los procedimientos efectuados no se garantizó el cumplimiento de los derechos más básicos de los estudiantes de esta casa de estudio, desencadenando, en algunos casos, traslados compulsivos y discrecionales de algunos de ellos;
Que una Universidad no es sólo un lugar en donde se acude a clase, sino que resulta prioritario que se cuente con una vida académica y social que incentive y enriquezca a los individuos;
Que para la comunidad carcelaria más despojada, resulta de vital importancia el apoyo humano y jurídico que los estudiantes del CUD brindaban, representando quizás el proyecto de extensión de mayor impacto con que hoy cuente nuestra casa de estudios;
Que pensar a los estudiantes del CUD aislados de sus compañeros de la calle, como ellos suelen llamarlos, es un acto de marginación que resulta, no sólo contrario al espíritu del Programa UBA XXII, sino que su impacto probablemente redunde en la destrucción parcial o total del mismo;
Que los hechos recientemente acaecidos en el CUD jamás habrían sido tolerados en otra dependencia de la Universidad de Buenos Aires.
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Repudiar el accionar del SPF y el fiscal responsable del proceso por entender que la forma en las que éste fue realizado, violenta ferozmente los derechos de la comunidad universitaria, especial y directamente de estudiantes, docentes y personal no docentes de nuestra alta casa de estudios.
ARTÍCULO 2º.- Iniciar acciones tendientes a clarificar los hechos ocurridos en el ámbito del CUD e investigar toda posible violación de la ley que ampara, tanto a la institución y sus dependencias como a los estudiantes de la UBA que cursan sus carreras en dicho ámbito.
ARTÍCULO 3º.- Iniciar acciones legales contra los responsables de todo acto ilegal que pudiera haber sido cometido en el desarrollo de los sucesos antes mencionados, sean estos contra la institución o contra sus estudiantes y docentes.
ARTÍCULO 4º.- Reclamar ante el SPF el restablecimiento de los ingresos de la comunidad carcelaria al CUD a fin de garantizar que los servicios prestados por los estudiantes del CUD sean restablecidos en beneficio de dicha comunidad.
ARTÍCULO 5º.- Reclamar ante el SPF el restablecimiento de los ingresos de las visitas académicas y gremiales vinculadas a la vida universitaria del CUD.
ARTÍCULO 6º.- Exhortar al SPF y a la justicia a revisar su accionar a fin de evitar nuevos actos de estas características.
ARTÍCULO 7º.- Instrumentar los medios necesarios para que la situación de extrema gravedad que atraviesa el CUD tome conocimiento público, tanto por los canales institucionales de la Universidad, como a través de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 8º.- De forma.
Ignacio Kostzer Leandro Altman
| < Prev | Próximo > |
|---|











