Crónica del 1er Congreso por una nueva LESLos pasados viernes 11 y sábado 12 de ma... Leer más... |
Salió la nueva publicación de la Secretaría de DDHH de la FUBALeer más... |
Vamos por el Boleto Educativo Nacional!CAMPAÑA POR EL BOLETO EDUCATIVO NACIONAL - PARA ... Leer más... |
Proyecto presentado por los Consejeros de La Mella para apoyar la Ley 448 de Saludo Mental.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2011.-
VISTO
La nota N°: NO- 2011- 00953346- MSGC, con fecha del 14 de junio de 2011, firmada por el Sr. Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Lemus.
CONSIDERANDO
Que en la mencionada nota el Sr. Ministro explicita que para llamar a selección interna en los cargos de División, Programas y Centros de Salud o Selección Salud Escolar, la profesión que deben revistar los concursantes es la de Médico.
Que fundamenta su afirmación en el Decreto N° 281111, Artículo 10 del Régimen de Concursos.
Que este Decreto omite la vigencia de la Ley N° 448 de la CABA que en su Punto 1* del Articulo 12, afirma que "podrán acceder a los concursos para los cargos de conducción, todos los profesionales con título de grado, en las disciplinas de salud mental”.
Que este Consejo Superior se ha pronunciado en la Resolución 1712/2010 por el cumplimiento efectivo de la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, si bien no se ha reglamentado, ha sido sancionada y se encuentra en plena vigencia.
Que esta Ley, en su Artículo 13, expresa que "los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental”.
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología ya se ha expresado mediante su Resolución 959 (Expediente 266.218/11 Anexo 91) el 26/09/2011;
EL CONSEJO Superior de la Universidad de Buenos Aires
RESUELVE:
Articulo 1°.- Repudiar la omisión del Ministro respecto de la legitimidad de las leyes mencionadas.
Artículo 2°.- Ratificar el apoyo de este Consejo Superior a los principios en los que se sustentan la Ley Nº 448 y la Ley Nº 26657.
Artículo 3°.- Expresar el compromiso y solidaridad de este Consejo Superior con todos profesionales de la salud mental que sostienen un servicio de calidad en los Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Repudiar cualquier tipo de acción que impida el cumplimiento de las mencionadas leyes.
| < Prev | Próximo > |
|---|











